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Artículo 165 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595586.

Texto oficial

Artículo 165.- El producto de las cauciones por desempeño funcionario, hechas efectivas al personal, ingresará al presupuesto de la Institución respectiva. El producto de las cauciones por permanencia, ingresará al Fondo Rotativo de Abastecimiento de la Institución que corresponda, con excepción del que provenga de los alumnos de las escuelas institucionales, el que quedará a beneficio de éstas para ser empleado por su Dirección en la reposición y mantención de elementos necesarios del plantel, en conformidad con su reglamento orgánico respectivo.