Texto oficial
Artículo 165.- El producto de las cauciones por desempeño
funcionario, hechas efectivas al personal, ingresará al
presupuesto de la Institución respectiva.
El producto de las cauciones por permanencia, ingresará al
Fondo Rotativo de Abastecimiento de la Institución que
corresponda, con excepción del que provenga de los alumnos
de las escuelas institucionales, el que quedará a beneficio
de éstas para ser empleado por su Dirección en la
reposición y mantención de elementos necesarios del
plantel, en conformidad con su reglamento orgánico
respectivo.