Texto oficial
Artículo 166.- Los Comandantes en Jefe estarán
facultados para disponer la creación de fondos especiales a
los cuales podrá adscribirse el personal que esté obligado
a rendir caución por desempeño funcionario o por
permanencia. Podrá también fijar y modificar las
modalidades de funcionamiento de estos fondos y las sumas
que aportará el personal para su formación, las que se
harán efectivas mediante descuentos mensuales. Las sumas
que se obtengan por los referidos descuentos serán
contabilizadas, administradas e invertidas por los
Comandantes en Jefe, o por el organismo que estas
autoridades designen. Estos recursos se depositarán, a
medida de su recaudación, en cuentas en el Banco del Estado
de Chile que se denominarán Fondo Especial de Cauciones y
serán girados cuando ocurra el hecho que haga procedente la
efectividad de la caución respectiva. Los saldos
financieros que mantenga cada Fondo podrán ser invertidos
en el mercado de capitales, en la forma y condiciones que
establece el artículo 45 del D.L. Nº 3.500 en relación
con los Fondos de pensiones, y los intereses o rentabilidad
que generen incrementarán el Fondo respectivo. El personal
que se adscriba a este Fondo, quedará liberado de la
obligación de rendir caución.