Texto oficial
Artículo 167.- El personal tendrá derecho, como
retribución de sus servicios, a percibir en forma regular y
completa, el sueldo y demás remuneraciones y beneficios
económicos correspondientes a su empleo, que determine la
ley.
Tanto el sueldo como las demás remuneraciones y beneficios
económicos que perciba el personal serán imponibles, a
menos que este Estatuto u otras disposiciones legales,
señalen expresamente lo contrario.