Texto oficial
Artículo 173.- El personal a contrata percibirá el sueldo
base que corresponda al grado de encasillamiento que
determine el respectivo Comandante en Jefe institucional en
el acto de su nombramiento, de acuerdo con la escala de
sueldos de las Fuerzas Armadas y con las mismas limitaciones
de grado que establece el artículo anterior. Los sueldos de
este personal podrán ser pagados con fondos de la Ley de
Presupuesto, con cargo a leyes especiales o con fondos
propios de unidades y reparticiones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los
Comandantes en Jefe podrán nombrar personal a contrata, con
jornada completa y de acuerdo a las necesidades del
servicio, asignándole una remuneración global única que
no podrá exceder del monto total de los haberes que
correspondan a un empleado civil con sueldo del grado 4 de
la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta
años de servicios y con todos aquellos beneficios que
establece este Estatuto y otras disposiciones legales. No
obstante el carácter de renta global única, su
imponibilidad será determinada considerando los beneficios
que le sirvieron de base en forma individual, aplicándose
los descuentos previsionales y demás que correspondan
según las leyes, exclusivamente sobre aquellos que tienen
el carácter de imponibles.