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Artículo 175 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595598.

Texto oficial

Artículo 175.- Los profesores civiles podrán ser también nombrados por el sistema de media jornada, jornada completa, dedicación exclusiva o renta global. El personal nombrado por media jornada deberá cumplir un horario de trabajo de 18 horas semanales. El designado por jornada completa deberá cumplir un horario de trabajo de 36 horas semanales y el nombrado con dedicación exclusiva, deberá cumplir una jornada de 44 horas semanales. El profesor civil nombrado por el sistema de renta global deberá cumplir una jornada semanal igual a la que resulte de dividir el sueldo asignado en la resolución de nombramiento, por el valor de la hora, según corresponda a la categoría de las asignaturas especificadas en la designación. En ningún caso el monto de este sueldo base podrá exceder al de dedicación exclusiva correspondiente. Las horas señaladas, corresponderán a horas pedagógicas cuando se refieran a desempeño en clases sistemáticas y a horas cronológicas cuando se refieran a otras actividades docentes.