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Artículo 176 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595599.

Texto oficial

Artículo 176.- Los profesores militares tendrán derecho al mismo sueldo por hora de clase que los profesores civiles, de conformidad con la correspondiente categoría de nombramiento, sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidad establecidas en el presente Estatuto.