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Artículo 177 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595600.

Texto oficial

Artículo 177.- El personal a jornal percibirá el sueldo base que corresponda a su clasificación, de acuerdo con sus conocimientos o especialización conforme lo establezca la ley respectiva.