Texto oficial
Artículo 177.- El personal a jornal percibirá el sueldo
base que corresponda a su clasificación, de acuerdo con sus
conocimientos o especialización conforme lo establezca la
ley respectiva.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595600.