Texto oficial
Artículo 178.- El personal del cuadro permanente y de
gente de mar que fuere nombrado oficial y se encontrare
disfrutando de una renta superior a la que le corresponde
por su nombramiento, continuará gozando de la renta de que
se hallare en posesión, pagándose la diferencia por
planilla suplementaria.
El personal de tropa profesional que fuere nombrado
clase y se encontrare disfrutando de una renta superior a la
que le corresponde por su nombramiento, continuará gozando
de la renta que se hallare en posesión, pagándose la
diferencia por planilla suplementaria, mientras ésta
subsista y no sea absorbida por futuros incrementos de
remuneración.