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Artículo 178 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595601.

Texto oficial

Artículo 178.- El personal del cuadro permanente y de gente de mar que fuere nombrado oficial y se encontrare disfrutando de una renta superior a la que le corresponde por su nombramiento, continuará gozando de la renta de que se hallare en posesión, pagándose la diferencia por planilla suplementaria. El personal de tropa profesional que fuere nombrado clase y se encontrare disfrutando de una renta superior a la que le corresponde por su nombramiento, continuará gozando de la renta que se hallare en posesión, pagándose la diferencia por planilla suplementaria, mientras ésta subsista y no sea absorbida por futuros incrementos de remuneración.