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Artículo 179 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595602

Texto oficial

Artículo 179.- La remuneración del personal afecto a este Estatuto se reducirá al 80% en caso de hallarse suspendido del empleo.