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Artículo 180 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595603.

Texto oficial

Artículo 180.- Los oficiales tendrán derecho a percibir las rentas que a continuación se indica, cuando completaren el número de años de servicio válidos para el retiro que respecto de cada caso se señala con la limitación de que no podrán obtener por este concepto una renta mayor que la precedente a la superior de aquella que le corresponde, de acuerdo con la escala general establecida en el artículo 170 del presente Estatuto. AÑOS DE SERVICIO VALIDOS PARA SUELDO GRADO EL RETIRO 30 1 29 2 27 3 23 5 18 7 13 8 8 9 4 11 3 12 Aquellos oficiales en cuyos escalafones se ingrese con un grado jerárquico superior al de alférez o guardiamarina, percibirán estos sueldos superiores previa deducción de aquellos años señalados en la escala anterior que correspondan a los tiempos mínimos en los grados de la escala jerárquica de los escalafones de armas no consultados en su escalafón a la fecha de su nombramiento como tal.