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Artículo 181 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595605.

Texto oficial

Artículo 181.- El personal del cuadro permanente y de gente de mar tendrá derecho a percibir sueldos superiores, cuando complete el número de años de servicios válidos para el retiro que se indica a continuación, con la misma limitación establecida en el artículo anterior de que no podrá obtener por este concepto una renta mayor a la del grado jerárquico precedente al superior de aquel de que esté en posesión. AÑOS DE SERVICIO VALIDOS PARA SUELDO GRADO EL RETIRO 28 9 27 10 26 11 22 12 17 13 12 14 6 15 4 16 Para el cálculo de este beneficio serán válidos los mismos tiempos a que se refiere el artículo anterior.