Texto oficial
Artículo 182.- Los empleados civiles tendrán derecho a
sueldos superiores, cada cuatro años de servicios de
aquellos válidos para el retiro establecidos en los
artículos 77 y 78 de la Ley Nº 18.948. Este beneficio se
concederá siguiendo el orden correlativo de los grados de
la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con la
limitación de que no se podrá percibir por este concepto
una renta mayor a la del grado de renta precedente al
superior de aquella que les corresponde de acuerdo con su
ubicación en la planta respectiva.