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Artículo 183 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595607

Texto oficial

Artículo 183.- El sueldo superior es un beneficio irrenunciable. Se reconocerá de oficio por la respectiva Dirección del Personal o Comando de Personal, con sesenta días de anticipación a la fecha del cumplimiento del requisito.