Texto oficial
Artículo 183.- El sueldo superior es un beneficio
irrenunciable. Se reconocerá de oficio por la respectiva
Dirección del Personal o Comando de Personal, con sesenta
días de anticipación a la fecha del cumplimiento del
requisito.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
idNorma: 76465 · idParte: 8595607