Texto oficial
Artículo 188.- El derecho a sobresueldo se mantendrá en
caso de pérdida de la especialidad por falta de las
condiciones físicas requeridas para su desempeño, derivada
de un accidente ocurrido en acto determinado del servicio y
como consecuencia del ejercicio de la especialidad.
Si la pérdida de la especialidad se produce por otra
causal que no sea imputable al personal se conservará el
derecho, pero el sobresueldo se calculará sobre el último
sueldo de actividad del grado en que tuvo vigente la
especialidad.