Texto oficial
Artículo 189.- Gratificaciones: El personal afecto a
la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, tendrá derecho
a las siguientes gratificaciones, no imponibles, las que se
calcularán sobre su sueldo en posesión:
a) De embarcado y de submarino: El personal embarcado
en buques de la Armada, de superficie o submarinos, que se
hallen en servicio activo y operen bajo mandos dependientes
o independientes de una zona, distrito o base naval, y el
personal encomisión de servicio embarcado en naves de
guerra extranjeras, gozará de una gratificación del 25 %.
La gratificación de embarcado y la de submarino podrán
percibirse conjuntamente.
Estas gratificaciones serán incompatibles con el
sobresueldo establecido en la letra j) del artículo 186 y
con las gratificaciones de servicios en unidades de
paracaidistas, de montaña, comando y fuerzas especiales, de
campaña y antártica. La gratificación que corresponde al
personal que opere bajo mandos independientes, será
incompatible además, con la asignación de zona.
Los requisitos para la percepción de este
beneficio serán establecidos en la reglamentación
institucional que corresponda.
b) Antártica: El personal que sea destinado como
dotación de las Bases Antárticas, gozará de una
gratificación ascendente al 520 %, que estará exenta de
cualquier descuento previsional.
El personal de la Defensa Nacional embarcado en
buques o submarinos en servicio activo y que operen al sur
del paralelo 57º Sur, gozará de una gratificación del
260%, la que será incompatible con la gratificación
indicada en el inciso anterior y la asignación de zona.
Asimismo el personal que cumpla comisiones de
servicio al sur del paralelo 57º Sur, gozará de una
gratificación ascendente al 260%, la que será incompatible
con la asignación de zona.
Esta gratificación se percibirá desde que se
cruce el paralelo 57º Sur y mientras dure la destinación o
comisión al sur de dicho paralelo.
Si la comisión de servicio fuere por un período
inferior a veinticuatro horas, el beneficio se calculará
por el valor de ese período.
c) De vuelo: El personal que cumpla comisión de
servicio volando en aeronaves de las Fuerzas Armadas, de
misiones acreditadas en el país o aeronaves de guerra
extranjeras, gozará de una gratificación ascendente al
25%. Esta gratificación será incompatible con el
sobresueldo de paracaidismo, piloto de Ejército, observador
aéreo de tiro de artillería, especialista en aviación
naval, y tripulante aéreo.
d) De servicios en unidades de paracaidistas, de
montaña, comandos y fuerzas especiales: El personal que sin
estar en posesión del título de especialidad
correspondiente, desempeñe funciones propias de las
especialidades en las unidades precedentemente mencionadas,
percibirá una gratificación ascendente al 25 %. Esta
gratificación será incompatible con el sobresueldo
establecido en la letra c) del artículo 186 y con todas las
gratificaciones contempladas en este artículo, con
excepción de la gratificación antártica.
e) De campaña: El personal que participe en maniobras,
campañas o ejercicios tácticos terrestres, gozará de una
gratificación ascendente al 20 % que se calculará
diariamente, por día de campaña con alojamiento fuera de
su Guarnición.
f) De buceo: El personal que deba realizar faenas de
buceo sin estar en posesión del título de especialidad
respectivo, gozará de una gratificación ascendente al 25%,
la que será incompatible con el sobresueldo establecido en
la letra b) del artículo 186 y con todas las
gratificaciones establecidas en este artículo, a excepción
de las de embarcado y antártica.
g) Especial de aislamiento: El personal que deba
desempeñarse en situación de aislamiento, gozará de una
gratificación especial por este concepto.
Este derecho será determinado anualmente por el
Presidente de la República, quien asimismo fijará el monto
del beneficio, que no podrá exceder del 150 % del sueldo en
posesión.
Esta gratificación especial será incompatible
con la asignación de zona establecida en el artículo 185,
letra c) debiendo pagarse sólo aquel beneficio cuyo monto
sea superior, o cualquiera de ellos si el monto fuere igual.
h) Efectiva de Piloto: El personal de grado de teniente
a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la
Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del
título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de
Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y
principal esta especialidad, percibirá una gratificación
ascendente al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de
su sueldo base y el sueldo superior.
Esta gratificación no se considerará para el
cálculo de la asignación de zona y será compatible con
los sobresueldos establecidos en el artículo 186, letras e)
y f), cuando correspondiere, y con todas las gratificaciones
de este artículo.
i) De Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos:
El personal que teniendo la especialidad de
Montaña, Comandos o Buzo, y que desempeñaren en forma
efectiva y principal esta especialización en Unidades de
empleo efectivo de la fuerza, percibirá una gratificación
ascendente al 30% del sueldo en posesión, es decir, de su
sueldo base y el sueldo superior.
El pago de la presente gratificación se
materializará mediante la dictación anual de un decreto
del Ministerio de Defensa, estableciendo las Unidades,
dotación y el número de beneficiarios. Dicho decreto
deberá contar, además, con la firma del Ministro de
Hacienda.
Esta asignación no se considerará para el cálculo
de Asignación de Zona, será compatible con todos los
sobresueldos establecidos en las letras b) y c) del
artículo 186 y con todas las gratificaciones de este
artículo.