Texto oficial
Artículo 190.- En caso de accidente en acto determinado del
servicio, en actividades de vuelo, embarcado, submarino,
campaña, paracaidista, montaña, comando, fuerzas
especiales, combate especial y buceo, siempre que éste
causare la muerte o inutilidad de segunda o tercera clase al
afectado, la gratificación correspondiente a estas
actividades será considerada como sueldo para todos los
efectos legales.