Texto oficial
Artículo 193.- Las escuelas matrices de oficiales
recibirán una asignación mensual, por cada alumno,
ascendente al cincuenta por ciento del sueldo base del grado
19 de la escala de sueldos del personal de las Fuerzas
Armadas.
Las escuelas matrices de personal del cuadro permanente
y gente de mar, y de tropa profesional, percibirán por cada
uno de sus alumnos aspirantes a clases, grumetes o
aprendices, una asignación mensual ascendente al cincuenta
por ciento del sueldo base de los grados 21 de la citada
escala, por los alumnos que cursen el primer año o se
formen para ser soldados o marineros profesionales, y del 20
por los restantes.