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Artículo 193 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595619.

Texto oficial

Artículo 193.- Las escuelas matrices de oficiales recibirán una asignación mensual, por cada alumno, ascendente al cincuenta por ciento del sueldo base del grado 19 de la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas. Las escuelas matrices de personal del cuadro permanente y gente de mar, y de tropa profesional, percibirán por cada uno de sus alumnos aspirantes a clases, grumetes o aprendices, una asignación mensual ascendente al cincuenta por ciento del sueldo base de los grados 21 de la citada escala, por los alumnos que cursen el primer año o se formen para ser soldados o marineros profesionales, y del 20 por los restantes.