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Artículo 194 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595620.

Texto oficial

Artículo 194.- El personal afecto a este Estatuto tendrá derecho a asignación familiar, de movilización y de pérdida de caja, viáticos y bonificación de permanencia, todos beneficios no imponibles, de acuerdo con la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo y demás normas legales que los establezcan.