Texto oficial
Artículo 195.- El personal percibirá una asignación de
rancho, no imponible, que consistirá en una ración mensual
compensada en dinero, sin perjuicio de su derecho a ser
alimentado por cuenta fiscal, en los casos y condiciones
previstos en el artículo 222 de este Estatuto.
Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional,
firmado además, por el Ministro de Hacienda, se
determinará el monto de la ración compensada en dinero.
El derecho a la asignación de rancho del personal a
jornal, se regirá por las normas que se establezcan en el
Reglamento de Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas.