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Artículo 196 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595622.

Texto oficial

Artículo 196.- El personal en comisión de servicio en el extranjero gozará de los sueldos en moneda dólar de los Estados Unidos de América que se establecen en la escala que se indica a continuación: GRADO SUELDO SUELDO BASE SUELDO BASE EN POSESION ANUAL MENSUAL 1 29.670 2.473 2 26.220 2.185 3 23.460 1.955 4 22.080 1.840 5 20.700 1.725 6 18.975 1.581 7 17.250 1.438 8 16.215 1.351 9 15.180 1.265 10 13.248 1.104 11 11.730 978 12 10.488 874 13 9.660 805 14 8.832 736 15 8.004 667 16 7.176 598 17 6.900 575 18 6.624 552 19 6.348 529 20 5.934 495 21 5.520 460 22 5.244 437 Este personal gozará del sueldo del grado de que se encuentre en posesión. El personal cuyas remuneraciones no se fijan en relación con la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, percibirá el sueldo del grado más próximo que resulte de asignar a este personal un grado de sueldo de la escala anterior según la asimilación que arroje la comparación de su sueldo anual con la escala de sueldos en moneda corriente de las Fuerzas Armadas. En los casos de personal cuya remuneración sea inferior al grado 22, se le considerará en posesión de dicho grado.