Texto oficial
Artículo 196.- El personal en comisión de servicio en
el extranjero gozará de los sueldos en moneda dólar de los
Estados Unidos de América que se establecen en la escala
que se indica a continuación:
GRADO SUELDO SUELDO BASE SUELDO BASE
EN POSESION ANUAL MENSUAL
1 29.670 2.473
2 26.220 2.185
3 23.460 1.955
4 22.080 1.840
5 20.700 1.725
6 18.975 1.581
7 17.250 1.438
8 16.215 1.351
9 15.180 1.265
10 13.248 1.104
11 11.730 978
12 10.488 874
13 9.660 805
14 8.832 736
15 8.004 667
16 7.176 598
17 6.900 575
18 6.624 552
19 6.348 529
20 5.934 495
21 5.520 460
22 5.244 437
Este personal gozará del sueldo del grado de que se
encuentre en posesión.
El personal cuyas remuneraciones no se fijan en
relación con la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas,
percibirá el sueldo del grado más próximo que resulte de
asignar a este personal un grado de sueldo de la escala
anterior según la asimilación que arroje la comparación
de su sueldo anual con la escala de sueldos en moneda
corriente de las Fuerzas Armadas. En los casos de personal
cuya remuneración sea inferior al grado 22, se le
considerará en posesión de dicho grado.