Texto oficial
Artículo 197.- El personal gozará, además, de una
asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar
los mayores gastos en que debe incurrir por residir en
determinados países o lugares de éstos. Esta asignación
se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que
perciba el comisionado en el extranjero. Su monto se
determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se fije
por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, el
cual deberá llevar también la firma del Ministro de
Hacienda, según sea el país en que deba cumplirse la
comisión.