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Artículo 203 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595630.

Texto oficial

Artículo 203.- Para los efectos del pago de impuestos e imposiciones previsionales y desahucio, que afecten a sus remuneraciones, el personal continuará imponiendo sobre las remuneraciones a que tenga derecho, según la escala de sueldos del personal que presta sus servicios en el país.