Texto oficial
Artículo 209.- El personal tendrá derecho a feriados,
permisos y licencias; a recibir asistencia médica, en
conformidad a la ley, en caso de accidentes ocurridos en
acto del servicio o de enfermedad contraída a consecuencia
del desempeño de sus funciones y a ocupar vivienda fiscal
de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.
Asimismo tendrá derecho a gozar de todas las
prestaciones y beneficios que contemple su sistema legal de
previsión y de seguridad social, y de protección a la
maternidad establecidas en la ley.
Al personal de las Fuerzas Armadas le será aplicable
el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201
del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto
de quienes sean comprendidos en retiro por contraer
enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los
imposibilite temporalmente para el servicio, les será
aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en
la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.