Texto oficial
Artículo 212.- Los oficiales , el personal del cuadro
permanente y de gente de mar, y de tropa profesional,
podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco,
en conformidad a las disposiciones siguientes.
Este personal deberá pagar una renta mensual
equivalente al 5,5 por ciento de su sueldo base, la que le
será descontada mensualmente de sus haberes. Además,
deberá pagar los gastos comunes, de mantención de jardines
que formen parte de la vivienda y otros que correspondan,
según el tipo de inmueble de que se trate.
Para los efectos del inciso precedente, no será
considerada vivienda fiscal la de recintos tales como faros,
radioestaciones aisladas, polvorines, bases antárticas u
otras de similar aislamiento que determinen las respectivas
Instituciones, aun cuando el personal resida en esos lugares
con su familia. En estos casos, la vivienda le deberá ser
proporcionada en forma gratuita.
La reglamentación institucional establecerá los
requisitos, forma y demás condiciones para ocupar vivienda
fiscal, como asimismo los casos en que los empleados civiles
podrán acceder a ella.