Saltar al contenido

Artículo 212 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595642.

Texto oficial

Artículo 212.- Los oficiales , el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional, podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, en conformidad a las disposiciones siguientes. Este personal deberá pagar una renta mensual equivalente al 5,5 por ciento de su sueldo base, la que le será descontada mensualmente de sus haberes. Además, deberá pagar los gastos comunes, de mantención de jardines que formen parte de la vivienda y otros que correspondan, según el tipo de inmueble de que se trate. Para los efectos del inciso precedente, no será considerada vivienda fiscal la de recintos tales como faros, radioestaciones aisladas, polvorines, bases antárticas u otras de similar aislamiento que determinen las respectivas Instituciones, aun cuando el personal resida en esos lugares con su familia. En estos casos, la vivienda le deberá ser proporcionada en forma gratuita. La reglamentación institucional establecerá los requisitos, forma y demás condiciones para ocupar vivienda fiscal, como asimismo los casos en que los empleados civiles podrán acceder a ella.