Saltar al contenido

Artículo 213 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595644.

Texto oficial

Artículo 213.- El derecho del personal a usar vivienda fiscal proviene exclusivamente de su calidad de tal. En consecuencia, deberá proceder a la restitución del inmueble cuando así lo disponga la autoridad correspondiente, sea por extinción del derecho o pérdida de la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas. Los plazos para la devolución de la vivienda que ocupe el personal en servicio activo, serán los que se establezcan en la reglamentación respectiva. En el caso de retiro del personal, el inmueble deberá ser restituido dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de retiro que señale el respectivo decreto o resolución. Con todo, en situaciones calificadas, el Comandante en Jefe podrá disponer la disminución de este plazo sin que éste pueda ser inferior a treinta días. El plazo de restitución establecido en este inciso, no regirá para las renuncias al empleo, por lo que la vivienda deberá ser restituida con anterioridad a la fecha del retiro. Si falleciere el beneficiario, la obligación de restituir el inmueble recaerá sobre las personas que lo ocupen a cualquier título, la que deberá verificarse a más tardar dentro del plazo de seis meses de ocurrido el fallecimiento, cuando el ocupante sea la cónyuge o cargas familiares legalmente reconocidas y dentro del plazo de sesenta días si los ocupantes tienen otra calidad.