Texto oficial
Artículo 213.- El derecho del personal a usar vivienda
fiscal proviene exclusivamente de su calidad de tal. En
consecuencia, deberá proceder a la restitución del
inmueble cuando así lo disponga la autoridad
correspondiente, sea por extinción del derecho o pérdida
de la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas.
Los plazos para la devolución de la vivienda que ocupe el
personal en servicio activo, serán los que se establezcan
en la reglamentación respectiva.
En el caso de retiro del personal, el inmueble deberá ser
restituido dentro del plazo de sesenta días contados desde
la fecha de retiro que señale el respectivo decreto o
resolución. Con todo, en situaciones calificadas, el
Comandante en Jefe podrá disponer la disminución de este
plazo sin que éste pueda ser inferior a treinta días. El
plazo de restitución establecido en este inciso, no regirá
para las renuncias al empleo, por lo que la vivienda deberá
ser restituida con anterioridad a la fecha del retiro.
Si falleciere el beneficiario, la obligación de restituir
el inmueble recaerá sobre las personas que lo ocupen a
cualquier título, la que deberá verificarse a más tardar
dentro del plazo de seis meses de ocurrido el fallecimiento,
cuando el ocupante sea la cónyuge o cargas familiares
legalmente reconocidas y dentro del plazo de sesenta días
si los ocupantes tienen otra calidad.