Texto oficial
Artículo 215.- El producto de los pagos y descuentos
establecidos en este párrafo ingresará al patrimonio de
afectación fiscal de los Servicios o Direcciones de
Bienestar Social y se destinará a la ampliación,
conservación, reparación, arriendo, equipamiento,
alhajamiento, construcción o adquisición de viviendas para
el uso del personal de cada Institución e inmuebles
destinados a fines asistenciales y de recreación.
La inversión de estos recursos se hará de acuerdo con las
normas que sobre esta materia se estipulen en los
reglamentos institucionales respectivos.