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Artículo 215 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595646.

Texto oficial

Artículo 215.- El producto de los pagos y descuentos establecidos en este párrafo ingresará al patrimonio de afectación fiscal de los Servicios o Direcciones de Bienestar Social y se destinará a la ampliación, conservación, reparación, arriendo, equipamiento, alhajamiento, construcción o adquisición de viviendas para el uso del personal de cada Institución e inmuebles destinados a fines asistenciales y de recreación. La inversión de estos recursos se hará de acuerdo con las normas que sobre esta materia se estipulen en los reglamentos institucionales respectivos.