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Artículo 216 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595647.

Texto oficial

Artículo 216.- El personal que restituya las viviendas fiscales con deterioro, de los cuales se dejará constancia en el acta de recepción respectiva, estará obligado a reembolsar las sumas que se destinen a la reparación del inmueble. Para estos efectos se descontará de sus remuneraciones o pensión de retiro, o de la de montepío de sus asignatarios, los valores que correspondan, los cuales tendrán preferencia sobre otra clase de descuentos, salvo los previsionales, de impuestos y aquellos que se dispongan por resolución judicial. En el caso del personal que se retire sin derecho a pensión o fallezca sin causar pensión de montepío, la restitución de las sumas que se adeudaren podrá obtenerse mediante el descuento correspondiente sobre cualquier devolución o indemnización que pudiere corresponder al interesado o a sus herederos.