Texto oficial
Artículo 216.- El personal que restituya las viviendas
fiscales con deterioro, de los cuales se dejará constancia
en el acta de recepción respectiva, estará obligado a
reembolsar las sumas que se destinen a la reparación del
inmueble. Para estos efectos se descontará de sus
remuneraciones o pensión de retiro, o de la de montepío de
sus asignatarios, los valores que correspondan, los cuales
tendrán preferencia sobre otra clase de descuentos, salvo
los previsionales, de impuestos y aquellos que se dispongan
por resolución judicial.
En el caso del personal que se retire sin derecho a
pensión o fallezca sin causar pensión de montepío, la
restitución de las sumas que se adeudaren podrá obtenerse
mediante el descuento correspondiente sobre cualquier
devolución o indemnización que pudiere corresponder al
interesado o a sus herederos.