Texto oficial
Artículo 217.- Los actos y contratos y las operaciones que
se ejecuten o celebren y los instrumentos que se suscriban y
se extiendan con motivo del destino e inversión de los
ingresos establecidos en este párrafo, estarán exentos de
toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y derechos
fiscales o municipales que por cualquier concepto se puedan
aplicar, ya sean éstos directos o indirectos, con
excepción de los impuestos establecidos en el D.L. Nº 825,
de 1974.