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Artículo 219 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595651.

Texto oficial

Artículo 219.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los oficiales recibirán a su nombramiento como tales, una asignación especial de cargo fiscal, para que se les provea de vestuario y equipo, de acuerdo con lo que determinen los reglamentos respectivos. Asimismo, los oficiales del Ejército destinados a unidades montadas tendrán derecho, además, a recibir un caballar sin cargo y los correspondientes arreos de montar.