Texto oficial
Artículo 219.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, los oficiales recibirán a su
nombramiento como tales, una asignación especial de cargo
fiscal, para que se les provea de vestuario y equipo, de
acuerdo con lo que determinen los reglamentos respectivos.
Asimismo, los oficiales del Ejército destinados a unidades
montadas tendrán derecho, además, a recibir un caballar
sin cargo y los correspondientes arreos de montar.