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Artículo 220 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595652

Texto oficial

Artículo 220.- Al personal civil y a aquel que por razones del desempeño de susfunciones deba vestir de civil, se les podrá proporcionar vestuario y elementos de protección para el mismo, en los casos y forma que determine el reglamento institucional.