Texto oficial
Artículo 221.- Asimismo, el personal tendrá derecho a las
siguientes asignaciones de vestuario o equipo, según
corresponda, las que serán de cargo fiscal:
a) Asignaciones especiales de vestuario al personal del
cuadro permanente y de gente de mar, mientras efectúa
cursos para obtener nombramiento como oficial.
b) Asignación especial de vestuario y equipo para los
alumnos que ingresen a las escuelas matrices de las Fuerzas
Armadas.