Texto oficial
Artículo 222.- Las Instituciones deberán proporcionar
alimentación por cuenta fiscal al personal afecto a este
Estatuto, cuando se encuentre desempeñando sus funciones
normales del servicio, la que se incrementa en los casos en
que deba cumplir guardias, servicios, acuartelamientos,
campañas u otras actividades debidamente calificadas. El
reglamento regulará el otorgamiento de este beneficio.