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Artículo 222 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595654.

Texto oficial

Artículo 222.- Las Instituciones deberán proporcionar alimentación por cuenta fiscal al personal afecto a este Estatuto, cuando se encuentre desempeñando sus funciones normales del servicio, la que se incrementa en los casos en que deba cumplir guardias, servicios, acuartelamientos, campañas u otras actividades debidamente calificadas. El reglamento regulará el otorgamiento de este beneficio.