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Artículo 223 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595655.

Texto oficial

Artículo 223.- El personal tendrá derecho a feriados, permisos y licencias médicas en conformidad a las normas establecidas en la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, con las excepciones y modalidades especiales que se establecen en el presente párrafo.