Saltar al contenido

Artículo 224 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595657.

Texto oficial

Artículo 224.- Los períodos de feriado serán fijados por el Comandante en Jefe institucional en épocas que no perjudiquen el desarrollo de las actividades normales del servicio. Sin perjuicio de lo señalado, el personal podrá solicitar el feriado en períodos distintos o fraccionados, el cual podrá ser concedido discrecionalmente, por la autoridad. En el caso de acumulación de dos feriados, la autoridad deberá disponer que el personal haga uso de éstos, dentro del año calendario correspondiente al segundo de ellos.