Texto oficial
Artículo 224.- Los períodos de feriado serán fijados por
el Comandante en Jefe institucional en épocas que no
perjudiquen el desarrollo de las actividades normales del
servicio.
Sin perjuicio de lo señalado, el personal podrá solicitar
el feriado en períodos distintos o fraccionados, el cual
podrá ser concedido discrecionalmente, por la autoridad.
En el caso de acumulación de dos feriados, la autoridad
deberá disponer que el personal haga uso de éstos, dentro
del año calendario correspondiente al segundo de ellos.