Texto oficial
Artículo 225.- Para determinar la duración del
derecho a feriado, serán útiles los años de servicio
trabajados efectivamente como dependiente en cualquier
calidad jurídica en el sector público o privado y el
tiempo servido en cumplimiento del servicio militar
obligatorio, salvo los lapsos de conscripción impuestos
como sanción. Se computará también para este efecto, el
tiempo como alumno de las escuelas matrices, hasta el
máximo que le sea válido para fines previsionales. En
consecuencia, no serán útiles para feriado los períodos
de desafiliación, aún cuando el personal haya enterado las
imposiciones correspondientes para los efectos de la
continuidad de la previsión.