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Artículo 225 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595658.

Texto oficial

Artículo 225.- Para determinar la duración del derecho a feriado, serán útiles los años de servicio trabajados efectivamente como dependiente en cualquier calidad jurídica en el sector público o privado y el tiempo servido en cumplimiento del servicio militar obligatorio, salvo los lapsos de conscripción impuestos como sanción. Se computará también para este efecto, el tiempo como alumno de las escuelas matrices, hasta el máximo que le sea válido para fines previsionales. En consecuencia, no serán útiles para feriado los períodos de desafiliación, aún cuando el personal haya enterado las imposiciones correspondientes para los efectos de la continuidad de la previsión.