Texto oficial
Artículo 226.- Los servicios computables para ejercer el
derecho a feriado, cuando sea necesario, se acreditarán
mediante certificado expedido por la respectiva entidad
previsional.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595659.