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Artículo 226 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595659.

Texto oficial

Artículo 226.- Los servicios computables para ejercer el derecho a feriado, cuando sea necesario, se acreditarán mediante certificado expedido por la respectiva entidad previsional.