Texto oficial
Artículo 227.- El personal que cumpla jornada completa
desempeñándose en actividades nocivas para la salud, así
declaradas por la Comisión de Sanidad institucional,
tendrá derecho a un feriado adicional de quince días
corridos, el que deberá estar separado por no menos de
cuatro meses del feriado ordinario. Para este mismo personal
el feriado ordinario será de treinta días hábiles.