Texto oficial
Artículo 228.- El personal podrá ausentarse del servicio
por motivos particulares, hasta por seis días, fraccionados
o continuos, en cada año calendario, autorización que
será otorgada discrecionalmente por el jefe directo.
También podrán solicitarse permisos sin goce de
remuneraciones, por motivos particulares, hasta por seis
meses en cada año calendario, los que serán otorgados de
conformidad con las necesidades del servicio, por la
Dirección del Personal o Comando de Personal. Si el permiso
es para permanecer en el extranjero no podrá exceder del
plazo de dos años y será otorgado por el Comandante en
Jefe institucional.
El personal que haya hecho uso de permisos sin goce de
remuneraciones, podrá efectuar de su peculio todas las
imposiciones de previsión social y desahucio
correspondientes al tiempo que permanezca alejado del
servicio. Estos integros podrán hacerse hasta seis meses
después del término del permiso.
El período en que el personal haya permanecido en uso de
permiso sin goce de remuneraciones, no será computable como
tiempo en el grado para efectos de su ascenso al grado
superior ni para efectos de percibir trienios, aún cuando
en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, hubiere
enterado las imposiciones previsionales.