Texto oficial
Artículo 235.- Si la Comisión de Sanidad estimare que
la lesión proveniente de un accidente en acto del servicio
o la enfermedad contraída a consecuencia de éste pudiere
tener consecuencias que agraven la inutilidad determinada en
su informe, deberá establecerse lo siguiente:
a) Grado de inutilidad que podría corresponderle.
b) Causales por las cuales considera que la inutilidad
establecida puede posteriormente variar de clasificación.
c) Plazo dentro del cual el afectado debe someterse a
un nuevo examen el que no podrá ser superior a un año
contado desde la fecha del Informe de la Comisión de
Sanidad. La resolución del Comandante en Jefe institucional
determinará el grado de inutilidad que corresponde al
afectado y la necesidad de someterse a un nuevo examen en
el plazo fijado. De esta circunstancia deberá dejarse
expresa constancia en el decreto o resolución de retiro.