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Artículo 235 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595669.

Texto oficial

Artículo 235.- Si la Comisión de Sanidad estimare que la lesión proveniente de un accidente en acto del servicio o la enfermedad contraída a consecuencia de éste pudiere tener consecuencias que agraven la inutilidad determinada en su informe, deberá establecerse lo siguiente: a) Grado de inutilidad que podría corresponderle. b) Causales por las cuales considera que la inutilidad establecida puede posteriormente variar de clasificación. c) Plazo dentro del cual el afectado debe someterse a un nuevo examen el que no podrá ser superior a un año contado desde la fecha del Informe de la Comisión de Sanidad. La resolución del Comandante en Jefe institucional determinará el grado de inutilidad que corresponde al afectado y la necesidad de someterse a un nuevo examen en el plazo fijado. De esta circunstancia deberá dejarse expresa constancia en el decreto o resolución de retiro.