Texto oficial
Artículo 236.- Si la Comisión de Sanidad informare que la
lesión no produce inutilidad actual pero que es posible que
posteriormente se presente alguna secuela que la cause, la
resolución de término del sumario hará expresa mención
de esta circunstancia y la Dirección del Personal o Comando
de Personal dispondrá el examen del afectado dentro del
plazo que se determine.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
afectado podrá solicitar examen e informe de la Comisión
de Sanidad si su estado de salud exigiere un pronunciamiento
antes del plazo fijado por la autoridad.
Con todo, si transcurrido el plazo de cinco años contado
desde la fecha que ocurrió el accidente o aquella en que se
constató la enfermedad, según corresponda, no se
presentare inutilidad, dicha resolución tendrá el
carácter de definitiva.