Texto oficial
Artículo 239.- El personal que en actos del servicio o
a consecuencia del mismo sufra lesiones o contusiones de
importancia que no le incapaciten para continuar en el
servicio, tendrá derecho a que se le abonen uno, tres o
cinco años de servicios válidos para el retiro, cuando
ellas sean calificadas de primera, segunda o tercera
categoría respectivamente.