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Artículo 240 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595675.

Texto oficial

Artículo 240.- Corresponderá a la Comisión de Sanidad determinar la categoría de las lesiones de acuerdo con lo siguiente: a) Primera categoría: aquellas lesiones o contusiones que sin incapacitar al afectado le dejen secuelas físicas menores de carácter permanente. b) Segunda categoría : aquellas lesiones o contusiones que sin incapacitar al afectado le dejen secuelas físicas de importancia de carácter definitivo. c) Tercera categoría: aquellas lesiones o contusiones que sin producir inutilidad, afecten grave y definitivamente la salud del personal o su integridad física de manera importante.