Texto oficial
Artículo 241.- La clasificación definitiva de las lesiones
será efectuada por resolución del Comandante en Jefe
institucional, recaída en la investigación sumaria
administrativa que se haya ordenado instruir al efecto.
El derecho a impetrar el correspondiente abono de servicios
prescribirá en el plazo de un año, contado desde la
notificación de la resolución de término de la misma.
El tiempo máximo de abono durante la carrera del personal
afectado proveniente de lesiones o contusiones, no podrá
exceder de cinco años, cualquiera sea el número de
accidentes.