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Artículo 241 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595676.

Texto oficial

Artículo 241.- La clasificación definitiva de las lesiones será efectuada por resolución del Comandante en Jefe institucional, recaída en la investigación sumaria administrativa que se haya ordenado instruir al efecto. El derecho a impetrar el correspondiente abono de servicios prescribirá en el plazo de un año, contado desde la notificación de la resolución de término de la misma. El tiempo máximo de abono durante la carrera del personal afectado proveniente de lesiones o contusiones, no podrá exceder de cinco años, cualquiera sea el número de accidentes.