Texto oficial
Artículo 247.- La causal de retiro absoluto de los
oficiales, por cumplimiento de años de servicio, no será
aplicable a los Mayores Generales, Vicealmirantes y
Generales de Aviación que al momento de cumplir los
presupuestos establecidos en la letra e) del artículo 54 de
la Ley Nº 18.948, estén nombrados como Jefe del Estado
Mayor de la Defensa Nacional, Vice Comandante en Jefe o Jefe
del Estado Mayor General de su respectiva Institución y
continúen desempeñándose en dichas designaciones. Con
todo, la permanencia en estas funciones deberá ser
propuesta anualmente por el respectivo Comandante en Jefe y
no podrá exceder el plazo de tres años en total.