Texto oficial
Artículo 248.- El personal que solicite su retiro o
renuncie al empleo deberá elevar su petición, por conducto
regular, a la autoridad que tiene facultad para
otorgárselo, haciendo valer la causal que invoca. El
interesado podrá solicitar el retiro a contar de una fecha
determinada, el cual regirá desde dicha fecha si la
autoridad lo acepta.