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Artículo 248 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 248.- El personal que solicite su retiro o renuncie al empleo deberá elevar su petición, por conducto regular, a la autoridad que tiene facultad para otorgárselo, haciendo valer la causal que invoca. El interesado podrá solicitar el retiro a contar de una fecha determinada, el cual regirá desde dicha fecha si la autoridad lo acepta.