Texto oficial
Artículo 249.- La renuncia al empleo es el acto por el
cual el personal manifiesta por escrito a la autoridad que
lo nombró su voluntad de hacer dejación de su empleo y no
produce efecto sino desde la total tramitación del decreto
o resolución que la acepta, salvo que en la renuncia se
indique una fecha determinada y ella sea aprobada por la
autoridad.
Sin embargo, el Comandante en Jefe institucional podrá
retener la renuncia que presente el personal en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Durante un estado de excepción constitucional y hasta
el término del mismo.
b) Cuando se trate de oficiales que desempeñen un cargo o
puesto para cuyo ejercicio se requiera nombramiento por
decreto supremo, hasta el término del mismo o la
designación de un reemplazante.
c) Cuando el personal se encuentre sometido a un sumario
administrativo del cual emanen antecedentes serios de que
pueda ser sancionado con una medida disciplinaria que
implique su alejamiento de la Institución. En este caso, la
aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso
superior a 60 días, contados desde su presentación, aun
cuando el sumario no se encontrare terminado. Este se
deberá continuar hasta su total tramitación,
registrándose en la correspondiente hoja de vida la
sanción que el mérito del sumario determine.
d) Cuando exista necesidad de personal para completar
dotaciones, caso en el cual se podrá retener la renuncia
por un plazo que no podrá exceder de tres años.
La renuncia al empleo se considerará causal de retiro
temporal en los casos en que éste proceda.