Texto oficial
Artículo 250.- La causal de retiro por enfermedad curable
establecida en el artículo 53, letra a) y 56, letra a) de
la Ley Nº 18.948, no podrá invocarse cuando se trate de
lesiones causadas en accidente en acto determinado del
servicio, enfermedades contraídas a causa de éste,
enfermedades profesionales o comprendidas en las acciones de
medicina preventiva de la Ley Nº 19.465.