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Artículo 250 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595686

Texto oficial

Artículo 250.- La causal de retiro por enfermedad curable establecida en el artículo 53, letra a) y 56, letra a) de la Ley Nº 18.948, no podrá invocarse cuando se trate de lesiones causadas en accidente en acto determinado del servicio, enfermedades contraídas a causa de éste, enfermedades profesionales o comprendidas en las acciones de medicina preventiva de la Ley Nº 19.465.