Texto oficial
Artículo 251.- El retiro temporal del personal del
cuadro permanente y de gente de mar por la causal
necesidades del servicio contemplada en la letra b) del
artículo 56 de la Ley Nº 18.948, podrá disponerse
discrecionalmente por el Director del Personal o Comandante
del Comando de Personal, cuando concurra alguno de los
siguientes presupuestos:
a) Por haberse comprobado la comisión de una falta grave
a la disciplina en una investigación sumaria
administrativa.
b) Por haber sido condenado por sentencia judicial
ejecutoriada a una pena superior a un año, salvo que
laautoridad competente estime que la naturaleza de
los hechos que motivaron la condena no afecta su
conducta profesional.
c) Por pérdida de la vocación militar o que su
permanencia sea perjudicial para el servicio.
Para la aplicación de la causal establecida
en la letra c), el Director del Personal o
Comandante delComando de Personal deberá requerir
los antecedentes u ordenar las investigaciones
sumarias que le permitan verificar los hechos que
le sirven de fundamento.