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Artículo 257 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595693

Texto oficial

Artículo 257.- Los empleados civiles del Servicio de Justicia, podrán desempeñar funciones o cargos para los cuales se exija legal o reglamentariamente los grados de Capitán, Teniente 1º o Capitán de Bandada, Teniente o Subteniente, según corresponda, y se consideran en posesión de dichos grados, para el solo efecto del cumplimiento de las labo res correspondientes a dichas funciones o cargos.