Texto oficial
Artículo 257.- Los empleados civiles del Servicio de
Justicia, podrán desempeñar funciones o cargos para los
cuales se exija legal o reglamentariamente los grados de
Capitán, Teniente 1º o Capitán de Bandada, Teniente o
Subteniente, según corresponda, y se consideran en
posesión de dichos grados, para el solo efecto del
cumplimiento de las labo res correspondientes a dichas
funciones o cargos.