Saltar al contenido

Artículo 258 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595695.

Texto oficial

Artículo 258.- La autorización para que el personal contraiga matrimonio se otorgará en conformidad a las disposiciones que establezca cada Institución. Esta podrá ser limitada a ciertos grados del personal de oficiales y del cuadro permanente y de gente de mar y a un determinado número de años de servicio, conforme lo establezca la respectiva reglamentación, la que deberá entre otros requisitos, contemplar reconsideración de su denegación. Respecto del personal de tropa profesional se aplicarán las normas anteriores y la autorización podrá ser limitada a un determinado número de años de servicio.