Texto oficial
Artículo 258.- La autorización para que el personal
contraiga matrimonio se otorgará en conformidad a las
disposiciones que establezca cada Institución. Esta podrá
ser limitada a ciertos grados del personal de oficiales y
del cuadro permanente y de gente de mar y a un determinado
número de años de servicio, conforme lo establezca la
respectiva reglamentación, la que deberá entre otros
requisitos, contemplar reconsideración de su denegación.
Respecto del personal de tropa profesional se aplicarán las
normas anteriores y la autorización podrá ser limitada a
un determinado número de años de servicio.